Art. Artículo cuarto
En vigor desde 9 dic 2006
1. Los instrumentos principales de la política de gestión de la deuda externa son los siguientes:
a) Las reestructuraciones, aplazamientos y moratorias de los vencimientos de deuda.
b) Las condonaciones de deuda.
c) Las aportaciones a fondos para la reducción de la deuda de los países en vías de desarrollo contraída con las Instituciones Financieras Multilaterales.
d) Las operaciones de conversión de deuda externa por desarrollo humano con inversiones públicas y privadas en función de las prioridades del país receptor. Dentro de estas operaciones se promoverán entre otras medidas, la constitución de fondos de contravalor que vinculen los recursos liberados a la inversión en programas de lucha contra la pobreza.
e) Las operaciones de recobro anticipado, titulización de deuda y venta de deuda.
f) Cualquier otro que contribuya a la consecución de los objetivos que se pretenden con la presente Ley, incluyendo los mecanismos que permitan la prevención del sobreendeudamiento.
2. Las condiciones, modalidades y términos de uso de los instrumentos anteriores serán consistentes con el contexto multilateral.
3. Junto a los instrumentos señalados, se fomentarán los proyectos de fortalecimiento institucional, lucha contra la corrupción y buen gobierno que traigan estabilidad y las condiciones necesarias para generar crecimiento económico y desarrollo humano en los países en desarrollo. Además, los estados receptores de ayuda deberán implementar políticas de servicios e inversión pública que disminuyan las desigualdades sociales y avancen en la redistribución de la riqueza.
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Proeli/es/l/2006/12/07/38#articulo-cuarto