Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 1 ene 1993
El impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes: Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 pesetas por hectolitro.
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eli/es/l/1992/12/28/38#art-30

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