Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 3 abr 2025
La liberación total del trabajo en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde a quienes ostenten la Presidencia de los Tribunales de Instancia, a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuarenta o más plazas judiciales en el Tribunal de Instancia. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. La liberación total del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde al titular del Decanato de los Juzgados, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuarenta o más Juzgados de los diversos órdenes jurisdiccionales. 2. En las demás circunscripciones en que fuere necesario, el Decanato estará dotado de una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le correspondan." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8

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eli/es/l/1988/12/28/38#art-26

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