Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 19 ene 1989
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera Judicial que se determinen en su plantilla, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.
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eli/es/l/1988/12/28/38#art-22

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