Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 19 ene 1989
La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial será cubierta por Magistrado del Tribunal Supremo o por quien sea promovido a dicha categoría. El Jefe del Servicio de Inspección, cuando cese en su cargo, quedará adscrito al Tribunal Supremo hasta que obtenga destino definitivo.
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Proeli/es/l/1988/12/28/38#art-24