Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 oct 2015
La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las administraciones locales cooperarán para diseñar un procedimiento que permita la simplificación del régimen de autorizaciones relativas a la utilización de las zonas de protección de las carreteras del Estado.
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eli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-adicional-sexta

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