Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 oct 2015
En aquellos municipios en los que no hubiera estudio de delimitación de tramos urbanos definitivamente aprobado, y hasta tanto no se disponga del mismo, se considerarán tramos urbanos y travesías aquellos que tuvieran dicha condición a la entrada en vigor de la presente ley en virtud de la normativa anterior.
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eli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-transitoria-primera

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