Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 oct 2015
1. Como anexo II a la presente ley figura el catálogo con la relación y denominación de las carreteras estatales.
2. El Ministerio de Fomento realizará y actualizará, con el nivel de detalle suficiente, el inventario de las carreteras estatales, incluyendo sus características geométricas, estructurales y dotacionales, así como el resultado de los estudios de delimitación de tramos urbanos aprobados.
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Proeli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-adicional-primera