Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

56 / 67
En vigor desde 1 oct 2015
La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las administraciones locales cooperarán para diseñar un procedimiento que permita la simplificación del régimen de autorizaciones relativas a la utilización de las zonas de protección de las carreteras del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-adicional-sexta