Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 161

En vigor desde 15 jul 2012
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento. 2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento. 3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento. 4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento. Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012. Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el .5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica por el .15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-161

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil