Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 157
En vigor desde 1 ene 1993
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones:
1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
2.º Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.
3.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente.
4.º Las operaciones del número anterior relativas a artículos excluidos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-157