Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 159
En vigor desde 1 ene 1993
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-159