Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 100
En vigor desde 1 ene 1989
A partir de 1 de enero de 1989 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1.ª Por cada título con grandeza. 192.500 481.250 1.155.000 2.ª Por cada grandeza sin título. 137.500 343.750 825.000 3.ª Por cada título sin grandeza. 55.000 137.500 330.000
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-100