Título TITULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 ene 2000
Para adecuar las cuantías de las pensiones de los causantes y sus familiares, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 5.2, éstas serán revisadas de oficio por el órgano directivo que gestiona en la actualidad dichas prestaciones. Los efectos económicos de dicha revisión serán de 1 de enero del año 2000. Se añade por la disposición adicional 29.2 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785

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eli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-transitoria-tercera

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