Título TITULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 nov 1984
La tramitación de los expedientes que se inicien al amparo de lo dispuesto en el título I de esta Ley, corresponderá en integridad al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas resoluciones serán tenidas en cuenta a los efectos de que, por el Ministerio de Defensa, se expidan a los interesados los documentos militares de identidad que sean procedentes.
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eli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-adicional-primera

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