Título TITULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 nov 1984
Las personas a quienes esta Ley se refiere y que a consecuencia de la guerra civil perdieron la nacionalidad española y, posteriormente, la recuperaron, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente norma se conceden.
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eli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-adicional-tercera

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