Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el apartado 20.4 de la letra B del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma: «4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros, y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/26/36#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil