Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 64
64 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el apartado 20.4 de la letra B del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros, y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.»
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#art-64