Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.699 6.766 16.222 2.º Por cada grandeza sin título 1.930 4.837 11.581 3.º Por cada título sin grandeza 769 1.930 4.643
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#art-63