Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Art. 266

En vigor desde 11 dic 2011
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-266

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil