Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Art. 261

En vigor desde 11 dic 2011
1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. 2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-261

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