Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Art. 262

En vigor desde 11 dic 2011
Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-262

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