Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
Art. 266
271 / 326En vigor desde 11 dic 2011
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-266