Art. 261
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Art. 261

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En vigor desde 11 dic 2011
1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. 2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-261