Art. 175
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Art. 175

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En vigor desde 11 dic 2011
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-175