Art. 168
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Art. 168

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En vigor desde 11 dic 2011
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-168