Art. 134
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Materia electoral§ Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical

Art. 134

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En vigor desde 11 dic 2011
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-134