Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 ene 2011
1. La rendición de cuentas de la liquidación del FAD se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad de la Comisión Interministerial del FAD. 2. La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, permanecerá en vigor hasta la total liquidación del FAD y la finalización del proceso de rendición de cuentas previsto en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/10/22/36#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil