Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 ene 2011
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD y que estén en tramitación, las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD, a iniciativa de ese Ministerio y pendientes de utilización, así como las obligaciones de pago que se deriven de operaciones ya aprobadas y pendientes de formalizar a iniciativa de ese mismo Departamento y con cargo a dicho Fondo, hacia otro instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda transferirá todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD y que estén en tramitación, o pendientes de formalizar, a la aplicación presupuestaria correspondiente. 3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación transferirá al FONPRODE todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar.
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eli/es/l/2010/10/22/36#disposicion-adicional-tercera

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