Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 ene 2011
Se modifican los artículos 15, apartados 1 y 2, y 24.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Uno. El artículo 15 quedará redactado en los siguientes términos: «1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen. 2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.» El resto del artículo permanece con su redacción original. Dos. El artículo 24 quedará redactado en los siguientes términos: «2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.» El resto del artículo permanece con su redacción original.
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