Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 ene 2011
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FONPRODE se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en aquellos preceptos que le sean de aplicación. En todo caso, la aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto a la elaboración de los presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 de la citada Ley y la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el artículo 65 de la misma, se someterá a los criterios de administración y aplicación del Fondo. En todo caso, el FONPRODE mantendrá su contabilidad independiente a la del Estado y formará sus cuentas debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control. Los dividendos y otras remuneraciones que resulten de la aplicación del Fondo serán destinados a sus finalidades específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión pueda mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras distintas al Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención de blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FONPRODE, en tanto que órgano de gestión del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/10/22/36#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil