Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

27 / 27
En vigor desde 5 ene 2012
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/04/35#disposicion-final-quinta