Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 ene 2012
Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
– Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
– Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
– Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
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Proeli/es/l/2011/10/04/35#art-3