Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 ene 2012
1. Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida. 2. Una vez repartidos, estos rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial de ambos cónyuges o los pactos patrimoniales que, en su caso, hayan suscrito las parejas de hecho.
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eli/es/l/2011/10/04/35#art-5

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