Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 ene 2012
1. La administración corresponderá a ambas personas titulares conjuntamente. 2. La representación de la explotación de titularidad compartida, será solidaria, con excepción de los actos que supongan, disposición, enajenación o gravamen de la misma, en los que dicha representación será mancomunada. 3. La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.
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eli/es/l/2011/10/04/35#art-4

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