Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 nov 2007
En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
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eli/es/l/2007/11/15/35#disposicion-adicional-quinta

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