Art. Disposición adicional quinta
10 / 17En vigor desde 16 nov 2007
En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
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Proeli/es/l/2007/11/15/35#disposicion-adicional-quinta