Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 may 2010
(Derogada)
Se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria única.1 b) del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/15/35#disposicion-adicional-primera