Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima segunda

En vigor desde 12 jul 2015
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765 . Se añade por la disposición final 49.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-trigesima-segunda

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