Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 12 jul 2015
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765 . Se añade por la disposición final 49.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-trigesima-segunda