Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Competencias en la materia

Art. 92

En vigor desde 14 nov 2014
La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere esta sección y para la imposición de las correspondientes sanciones se regirá por las siguientes reglas: a) Será competente para la incoación e instrucción de los expedientes la CNMV. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá a la CNMV. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Cuando una entidad infractora sea una entidad de crédito, o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea para la imposición de la correspondiente sanción por infracciones graves o muy graves, será preceptivo el previo informe del Banco de España. El plazo para tramitar el procedimiento sancionador quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe al Banco de España y su recepción. Se modifica la letra c) por la disposición final 1.45 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11714 . Se modifican los apartados c) y d) por la disposición final 7.12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2003/11/04/35#art-92

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