Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 90
En vigor desde 5 feb 2004
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
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Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-90