Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Normas de procedimiento

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 feb 2004
Las empresas de servicios de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 63 y en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores, podrán obtener autorización para realizar las actividades previstas en esta ley para las SGIIC, renunciando en este caso a la autorización obtenida en virtud de la Directiva 93/22/CEE, del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.
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eli/es/l/2003/11/04/35#disposicion-adicional-primera

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