Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 91 bis
En vigor desde 30 dic 2018
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley, así como de las sanciones impuestas.
2. En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre todas las sanciones administrativas impuestas pero no publicadas conforme al artículo 94.bis, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
Se añade por la disposición final 1.17 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-91-bis