Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 86 bis

En vigor desde 6 oct 2011
Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 85 y 86 a las autoridades competentes de dichos Estados miembros. Se añade por el art. único.70 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15621 .

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eli/es/l/2003/11/04/35#art-86-bis

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