Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 13 dic 1995
El Gobierno depositará el instrumento de ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa de 1983 en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1995/12/11/35#disposicion-transitoria-unica