Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición transitoria única
20 / 22En vigor desde 13 dic 1995
El Gobierno depositará el instrumento de ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa de 1983 en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1995/12/11/35#disposicion-transitoria-unica