Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1997
1. La percepción de las ayudas contempladas en esta Ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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eli/es/l/1995/12/11/35#disposicion-adicional-segunda

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