Art. Artículo trece

En vigor desde 30 jul 1980
Cuando en un mismo mutilado concurran lesiones de guerra y en acto de servicio, cualquiera que sea la importancia relativa de las mismas, la calificación será siempre la de mutilado de guerra, y su puntuación la resultante de la aplicación del cuadro de lesiones a sus diversas mutilaciones.
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eli/es/l/1980/06/26/35#articulo-trece

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