Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 oct 2011
El Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deberá contemplar la posibilidad de suscribir convenios que permitan desarrollar la colaboración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con aquellas comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/04/34#disposicion-adicional-tercera