Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 oct 2011
Atendiendo a la potencialidad cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como referente cultural de alcance internacional y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por la institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.
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